CGT quiere dar la enhorabuena a los trabajadores que han adquirido la condición de indefinidos, viendo así recompensada nuestra lucha por el empleo estable y de calidad.
Tras la conveniente demora provocada por la dirección, finalmente ayer tuvo lugar la visita de la Inspección de Trabajo. Teniendo en cuenta que lo hablado entre la dirección y los garantes en la comisión de empleo del día 09/05, fue mantener la temporalidad hasta disponer de contratos relevo, se hace evidente que en el paso a contrato indefinido de las personas que de otro modo hubieran tenido que esperar, algo ha tenido que ver la denuncia de contratación en presunto fraude de ley.
ATP y CCOO, en su machacón esfuerzo por codirigir empresas, hacen dejación de sus funciones y nos acusan de irresponsabilidad e incoherencia por ejercer nuestra obligación de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, como así encomienda el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores que nos legitima para formular las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
Cabe resaltar, también, que somos tan irresponsables e incoherentes como el art. 15.1 del Estatuto de los trabajadores en el que se detalla qué requisitos debe cumplir un contrato por Obra y Servicio.
Los escritos con las peticiones y reclamaciones por parte de CGT son rechazados sistemáticamente (adjuntamos el presentado en la reunión del 27/06) y los comunicados a la plantilla emitidos desde el Comité de Empresa excluyen a CGT siendo únicamente elaborados por el Sindicato y la Asociación, quienes sólo tienen en cuenta su propio punto de vista.
¿Qué tiene de bueno un plan de empleo que permite que te quedes dependiendo del momento, de quién seas, de quién seas familiar y de la fuerza que hagan por ti, pero que con los mismos argumentos justifica que te vayas? 109 contratos indefinidos se han realizado en los últimos años. Muchos menos de los que se habrían tenido que producir de haberse mantenido las condiciones del año 2004.
La degradación del empleo tras la firma de los últimos convenios es una realidad tangible e incuestionable:
- Hasta el año 2004: Contratos temporales de empresa de dos años y luego indefinido.
- Año 2005: Primeros contratos temporales suscritos por ETT.
- Años 2008 – 2011: III Plan de Empleo. Dos años de temporalidad máxima por contrato de empresa o ETT (después se aumentó el máximo a 30 meses).
- Con contrato de empresa – accedías al contrato indefinido a través del contrato relevo o directamente si no había contratos relevo.
- Con contrato de ETT – podías quedarte… o no.
(Comienza la entrada y salida de trabajadores temporales)
- A partir de 2012: IV Plan de Empleo. 4 años de temporalidad. No se asegura la continuidad de los contratos temporales. Se introduce la falacia “coyunturalidad-estructuralidad”.
(La salida de trabajadores temporales ya es una norma, seas de ETT o de empresa. La dirección propone una bolsa de empleo temporal).
CGT no firma acuerdos regresivos para los intereses de los trabajadores, pero tiene el derecho de exigir el cumplimiento de los acuerdos y la legislación laboral vigente en los puntos que crea beneficiosos para todos los trabajadores, los haya firmado o no. Y sobre todo negocia en positivo planteando propuestas y Plataformas de convenio, o firmando acuerdos, pero siempre dando la cara ante los trabajadores con Asambleas generales participativas y de debate.
Ante las acusaciones recibidas y por recibir, nos vemos obligados a señalar que no es CGT quien hace o paraliza los contratos.
«Si no luchas, al menos ten la decencia de respetar a quienes sí lo hacen»