VOLKSWAGEN CONDENADA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA HUELGA (Sección Sindical de CGT-LKN en Volkswagen Navarra)

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación formulado por la representación letrada de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Navarra, en el Procedimiento nº 1314/2013, seguido a instancia de la Confederación General del Trabajo y 60 más contra VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, confirmando la sentencia recurrida”.
Este es el fallo recogido en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, respecto al recurso presentado por Volkswagen frente a la Sentencia de la Sala de lo Social nº 1, en la que se condenaba a Volkswagen por vulneración del Derecho a la Huelga, durante la Huelga convocada por CGT el pasado 2 de noviembre de 2012.
Esta Sentencia, entre sus Fundamentos de Derecho, recoge que “…la caracterización de la conducta reprochada a la empresa hoy recurrente (la sustitución de trabajadores durante la jornada de huelga convocada y la prolongación de la jornada de trabajo), la misma ha quedado plenamente acreditada e incluso fue reconocida por la hoy recurrente ante la Inspección de Trabajo, pudiendo concluirse que la sustitución fue efectiva y real, se produjo con la finalidad de neutralizar o minimizar cualquier perjuicio por efecto de la huelga convocada y afectó al sindicato convocante y a los trabajadores que decidieron secundar dicha convocatoria de huelga…”.
Respecto a la actuación de la empresa durante la huelga convocada por CGT “…tuvo en todo caso la finalidad de diluir los efectos de aquella mediante un ejercicio indebido de las facultades organizativas y directivas de que es titular el empleador, y que en este caso fueron utilizadas con el propósito ya enunciado, incluyendo el requerimiento de realización de horas extraordinarias con idéntica finalidad”. “Este comportamiento resulta materialmente vulnerador del derecho de huelga y de la propia actividad sindical que incluye la posibilidad de su convocatoria, al vaciar de contenido aquella y comprometer objetivamente la misma eficacia de esta”.
Con la ratificación de la Sentencia de primera instancia, Volkswagen está condenada a indemnizar con 12000 € a CGT como Sindicato convocante, y a la devolución de los salarios descontados a l@s trabajador@s demandantes.
Esta Sentencia debe entenderse como firme, ya que, en virtud de un acuerdo judicial posterior en referencia a otro procedimiento por vulneración del Derecho de Huelga durante una convocatoria de CGT en 2013, Volkswagen Navarra se comprometió a acatarla, no recurriendo la misma, y de la misma manera, a indemnizar a CGT con otros 12000 € y la restitución de las cantidades descontadas a l@s trabajador@s demandantes, por este segundo procedimiento.
Desde CGT, recordamos que al margen de estos dos procedimientos, ya resueltos, hay otros tres, correspondientes a convocatorias de Huelga de CGT durante 2013, pendientes de resolverse en los juzgados, y otros tres más para presentar la correspondiente demanda judicial, respecto a las convocatorias de Huelga de CGT durante 2014, y para lo cual, estamos recogiendo las nómina de abril, junio y octubre de 2014. En total 6 procesos más, por la vulneración de Volkswagen Navarra S.A. del Derecho de Huelga.
SALUD.                                                                                                Landaben, 17 de Marzo de 2015

Leave a Reply