[CGT-LKN VOLKSWAGEN] CONDICIONES AMBIENTALES

lknDesde CGT, ya hemos denunciado en innumerables ocasiones, el particular “cumplimiento de la Ley” de Volkswagen Navarra S. A. Nuevamente, ese “espejito mágico” en el que se miran los Dirigentes de esta empresa, les ha vuelto a contestar, que la más guapa, sigue siendo Blancanieves.

Esta vez lo ha hecho respecto a las condiciones ambientales que tenemos y padecemos en los talleres, o lo que es lo mismo, calor y corrientes en verano, y frio y corrientes en invierno.

La historia viene de lejos. Como todos sabemos, existe un acuerdo para cuando las temperaturas superan los 28 grados, que establece las pausas por calor. Este acuerdo que viene de los tiempos de SEAT (años 80) y que en principio solamente era de aplicación en Pintura, por medio de dos sentencias judiciales, se hizo de aplicación en toda la fábrica.

Este acuerdo, y las posteriores sentencias, también de los ochenta, son muy anteriores a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del año 1995, y por supuesto, anterior al Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en cuyo Anexo III, punto 3 se establece que “La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 °C”. Además establece también valores de humedad del aire y velocidades máximas de las corrientes de aire a las que podemos estar expuest@s.

A la vista de todo esto, desde CGT llevamos mucho tiempo con la mosca detrás de la oreja, acerca de si los paros que tenemos establecidos en virtud de aquel acuerdo, son suficientes o no, para paliar las condiciones de trabajo que se dan en verano. Por ello, en primer lugar solicitamos al Servicio de Prevención, el último estudio realizado en la fábrica sobre condiciones ambientales, que es lo primero que sebe hacerse para evaluar los riesgos por esta cuestión.

Ante la demora en recibir la información, presentamos una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la correspondiente visita inspectora, la Empresa manifestó, tal y como se recoge en la resolución de la Inspectora actuante que, En lo que respecta a la evaluación de riesgos de condiciones ambientales en Volkswagen Navarra, S. A. se ha considerado por parte de la empresa que no es necesaria al entender que no se dan las situaciones de riesgo de tal naturaleza”. Es decir, no tenían nada hecho, ni remotas intenciones de hacerlo. Un nuevo ejemplo del ese particular cumplimiento de las leyes de esta gente.

Ante esta actitud de Volkswagen Navarra S. A., la “mejor empleadora del mundo” la Inspectora actuante resuelve que De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se requiere a Volkswagen Navarra, S.A. para que proceda a adoptar las medidas pertinentes por las que se garantice el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y su anexo III, en relación con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. PLAZO: antes de la finalización del invierno (2015-2016) y antes de la finalización del verano de 2016”.

En definitiva, que Volkswagen Navarra S. A. no cumplía, ni tenía intenciones de cumplir con la Ley, pero va a tener que cumplirla y va a tener que hacer las mediciones correspondientes, en todos y cada uno de los puestos de esta fábrica, y en las peores condiciones, que es lo que marca el procedimiento preventivo, y no mediante lo que marque un termómetro “estratégicamente” colocado.

Seguramente, no faltará quien vaya por las cadenas o salga a la palestra diciendo que CGT quiere cargarse los paros por calor, gente que en vez de preocuparse por el bienestar de esta plantilla, le doran la espalda y le chupan el culo a la empresa.

La Ley dice lo que dice, y la empresa debe hacer todo lo posible para que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo estén dentro de esos márgenes. Para ello las instalaciones deben contar con los equipos de climatización necesarios, y a falta de ellos, medidas de otra índole que hagan paliar los efectos de esas condiciones ambientales.

En el caso del calor, tenemos los paros como medida organizativa para paliar estos efectos. Pero la cuestión, como hemos dicho anteriormente, es si estos paros son suficientes, si son necesarias otras medidas como ropa de trabajo más ligera y adecuada para las temperaturas veraniegas, reparto de bebidas isotónicas, etc., o el aumento del tiempo de los paros.

Y, ojo, no estamos hablando de las posibles situaciones concretas de estrés térmico que se puedan dar en alguna dependencia en concreto o en determinados casos de personal especialmente sensible al calor, que tendrán que tener su tratamiento particular, mientras la Empresa no climatice las instalaciones.

CGT va a estar encima de todo este asunto, garantizando en todo momento que la Empresa cumpla con la Ley y que l@s trabajador@s no perdamos nada de lo que ya tenemos.

Y no queremos olvidarnos de las molestas y nocivas corrientes de aire que se dan en los talleres, algunas de ellas generadas deliberadamente por las direcciones de los propios talleres, sobre todo en verano, utilizando incluso los medios de emergencia como los exutorios, para que luego no haya paros por calor. Todo tendrán que medirlo.

Seguiremos informando.

SALUD.                                                                             Landaben, 14 de diciembre de 2015

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