La empresa se niega a cumplir con su obligación de acordar medidas organizativas, por falta o ineficacia de medidas técnicas para cumplir con lo establecido en el Real Decreto 486/1997 sobre Condiciones Ambientales en los Lugares de Trabajo, como se comprometió el 3 de octubre en el Acto de Conciliación previo al juicio por la Demanda puesta por C.G.T.
C.G.T., ante la inacción del resto del Comité durante 6 meses, solicitamos reunión de los Delegados de Prevención, la cual tuvimos el 16 de mayo y donde propusimos al resto de Secciones Sindicales convocar 3 paros de 10 minutos al día en los turnos de mañana y tarde y 1 en turno de noche, para forzar a la empresa a negociar esas medidas organizativas ante el incumplimiento de los 25º C. que marca el citado Real Decreto, ya que C.G.T. hemos solicitado reuniones a la empresa en 4 ocasiones entre el 15 de diciembre de 2022 y el 4 de mayo de 2023, anticipándonos al periodo en que se espera que las temperaturas sean un problema (ya en éste mes de mayo se han sobrepasado los 25ºC en determinadas zonas y talleres) sin que ni siquiera se haya dignado en contestar a ninguna de ellas.
Pues bien, en esa reunión del día 16, UGT pidió un receso para presentar una “contra propuesta” ya que, al igual que CCOO y ELA estaban en contra de realizar ninguna acción para forzar a la empresa. La propuesta presentada consiste en volver a pedir una reunión (otra vez) a la empresa. Votadas una propuesta contra la otra, salió aprobada la de UGT con los votos de UGT, CCOO y ELA. La de C.G.T. solo recibió nuestro voto y el de LAB que como nosotros/as entendieron que la actitud de la empresa es un insulto a la plantilla.
De esta forma quienes, al igual que la empresa, han estado mirando hacia otro lado durante los 25 años que se lleva incumpliendo la Ley, que ni siquiera apoyaron la Demanda de C.G.T., pretenden ahora convertirse en adalides de las libertades, liderando la negociación, algo que ni les corresponde ni les vamos a permitir, marcando los tiempos y poniendo palos en la rueda a quienes hemos demostrado un inequívoco compromiso con la defensa de los derechos de la plantilla.
Esperamos por el bien de todos/as que, aprovechándose de su mayoría, no acuerden alguna “chorrada”, como calcetines gordos en invierno y finos en verano, que nos impida seguir adelante con la Demanda y suponga perder una oportunidad de oro para alcanzar el mejor acuerdo en muchos años en mejora de condiciones de trabajo. Porque C.G.T. no contemplamos ningún acuerdo que no pase por establecer paros de producción además de los establecidos en Convenio, de forma que no estemos más de una hora u hora y media trabajando por encima de 25º C.
Así las cosas, ante la inacción interesada de la empresa e inentendible del Comité, asumiendo que deberemos hacerlo en solitario, C.G.T. celebramos el pasado sábado 20 de mayo Asamblea de Afiliados/as, donde por unanimidad de la Asamblea se decidió que, mientras no se acuerden con la empresa unas medidas organizativas que regulen las condiciones de trabajo entre los 25´1º C. y los 27´9º C. (a partir de ahí entra en vigor la Sentencia de paros por calor) convocar HUELGA LEGAL, que ya se ha convocado hoy martes 23, en los términos siguientes:
- Oscar Añorbe Bailos, con D.N.I…., mayor de edad, domiciliado a los efectos de notificación en C/ Santa Alodia nº 7 bajo, de Pamplona-Iruña, C.P. 31.014, Tlf. de contacto…., en representación de la Seccion Sindical de C.G.T., en la Empresa Volkswagen Navarra S.A., domiciliada en el Polígono Industrial de Landaben s/n, C/ B de Pamplona – Iruña, Navarra, se dirige a éste Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra y como mejor proceda en derecho, DICE:
- Que al amparo de lo establecido en el Art. 3 párrafo 2º del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo de relaciones de trabajo y demás Legislación Vigente, interpone declaración de HUELGA LEGAL en la empresa Volkswagen Navarra S.A., para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
- Que la huelga afectará a todo el personal de la empresa, en los turnos de mañana, diurno, tarde y noche, en los siguientes horarios:
*- Turno de mañana entre las 07´10h. y las 07´20h. – entre las 09´40h. y las 09´50h. – entre las 11´20h. y las 11´30h.
*- Turno diurno entre las 07´10h. y las 07´20h. – entre las 09´40h. y las 09´50h. – entre las 11´20h. y las 11´30h.
*- Turno de tarde entre las 15´10h. y las 15´20h. – entre las 17´20h. y las 17´30h. – entre las 19´20h. y las 19´30h.
*- Turno de noche entre las 00´20h. y las 00´30h.
- Se promueve la presente Declaración de Huelga por los siguientes motivos:
- Contra los reiterados incumplimientos por parte de la empresa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 486/1997 Sobre Condiciones Ambientales en los Lugares de Trabajo.
- Que el Comité de Huelga estará compuesto por:
- Gorka Fernández Echavarren, con D.N.I.
- Oscar Añorbe Bailos, con D.N.I.
- Jorge Alamán Izquierdo, con D.N.I.
- El Comité de Huelga muestra su disposición para acordar los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento durante la duración de la Huelga.
- A pesar de la presente convocatoria de Huelga, éste Comité manifiesta su voluntad de mantener las negociaciones necesarias para tratar de dar solución a los motivos de la misma, estando dispuestos a desistir de la misma si se consigue un acuerdo sobre los puntos en litigio.
Con esto, además de forzar a la empresa a sentarse a negociar, se consigue no estar más de una hora u hora y media seguida por encima de 25º C, con un bajo coste económico, ya que en la situación más “desfavorable”, trabajando solo de mañana y tarde y un mes de 22 días de trabajo supone 11 horas al mes, (solo septiembre y noviembre si no hay acuerdo antes, el resto menos). Un esfuerzo necesario y perfectamente asumible por esta plantilla para conseguir el mejor acuerdo en muchos años en condiciones de trabajo.
SⒶLUD
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