Fuente;https://www.elconfidencial.com/espana/2023-05-31/baja-por-menstruacion-incapacitante-dolor_3656432/
Por Ada Nuño
Las mujeres que sufran un dolor menstrual incapacitante podrán solicitar la baja temporal. La medida está recogida en la nueva ley del abort. También incluye el reconocimiento al derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo (y, de la misma manera, la baja a partir del primer día de la semana trigésima novena de gestación).
Esto significa que si tienes una menstruación que te impide ir a trabajar con normalidad, podrás ir a tu médico/a de cabecera y pedirle la baja laboral.
Estas bajas se regularán a través de una incapacidad temporal por enfermedad común y será el/la médico/a quien determinará, en base al historial clínico si es necesaria dicha baja, siendo la remuneración como en cualquier otra por enfermedad común, tal y como regula nuestro convenio los tres primeros días al 70% y del cuarto al vigésimo al 75%.
Hasta el momento era algo que no estaba regulado, por lo que las trabajadoras con procesos menstruales como la endometriosis, ovarios poliquísticos… que suponen enfermedades graves e incapacitantes, tenían que ir a trabajar igualmente, ¡parece mentira!, ya era hora de que rompiéramos esa barrera.
Entendemos que esta iniciativa es un primer paso para conseguir que las mujeres no tengamos que acudir a nuestro puesto de trabajo con un dolor incapacitante, y más en un trabajo como el nuestro tan altamente feminizado.
No obstante, la norma no establece requisitos concretos para solicitar las bajas, aunque, como en cualquier enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera. Las principales diferencias de esta nueva ley son las siguientes:
- Es remunerada desde el día primero del periodo.
- Es remunerada directamente por la Seguridad Social, evitando una posible discriminación porque no supondrá un gasto extra para las empresas.
- Según recogía Europa Press, no establece un número de días concretos, aunque se presupone que serán unos tres días, debido a las duraciones generales de la regla.
¿Quién puede pedirla?
Como decíamos, el procedimiento para acogerse a este tipo de baja menstrual es sencillo: la trabajadora deberá acudir a su médico de cabecera y pedirla por motivo de menstruación dolorosa. El problema aquí radica en los complicados protocolos de lo que es una menstruación dolorosa, pues se trata de una cosa sumamente subjetiva que, en ocasiones, los médicos suelen relativizar, a no ser que se den casos de endometriosis, ovarios poliquísticos o similares.
La ley no establece un número de días concretos, aunque se presupone que serán unos tres días de duración
Según fuentes del propio Gobierno, no se trata de dolores normales, sino que vienen acompañados de otros síntomas como fiebres o diarreas. Es decir, que una menstruación incapacitante se debería a una dismenorrea generada “por una patología previamente diagnosticada”.
Lo habitual será que las mujeres presenten un historial médico para que el médico pueda decidir si el dolor es incapacitante y cuántos días de baja se necesitará por el mismo. También podrá conceder un permiso con validez anual que deberá ser renovado antes del último día de cada año.
Lo habitual será que las mujeres presenten un historial médico para que el médico pueda decidir si el dolor es incapacitante
Según los datos del Ministerio de Inclusión, se producen alrededor de 6.000 incapacidades temporales al año por dismenorreas o tensión abdominal producida por la menstruación.