DESVINCULACIONES (CGT Airbus)

DESVINCULACIONES

SITUACION TRABAJADOR@S ACOGIDOS AL PLAN DE BAJAS VOLUNTARIAS 2020

Con este comunicado damos contestación a las dudas e inquietudes que nos trasmiten en la comunicación de fecha 07/02/2022 de un grupo de trabajador@s acogidos al plan de bajas voluntarias. La hacemos extensiva al resto de la plantilla por la importancia que ello supone.

Madrid, 17 de Febrero de 2022

Habiendo recibido CGT, – al igual que el resto de organizaciones sindicales-, una comunicación de fecha 07/02/2022 de un grupo de trabajador@s acogidos al plan de bajas voluntarias, damos contestación a las dudas e inquietudes que nos trasmiten en su misiva.

Antes de nada, como CGT creemos necesario hacer un recordatorio del punto de partida, el desarrollo de plan y la situación actual del mismo.

NEGOCIACION DEL PLAN DE BAJAS VOLUNTARIAS.- Debemos recordar que en las negociaciones de este plan en 2020 entre la dirección de la empresa y el resto de sindicatos, se excluyó conscientemente por parte de todos ellos, a CGT.

Por tanto, este sindicato no es responsable de los términos del acuerdo y de los problemas que han venido surgiendo o que se pueden generar en el momento de la jubilación anticipada al llegar a los 63 años.

¿CUAL FUE LA POSTURA DE CGT SOBRE ESTE PLAN?

Aparte de denunciar la discriminación y el ocultismo de esta negociación, la postura de este sindicato, fue clara:

  • Decíamos que la vinculación a este plan era una decisión personal y voluntaria de cada emplead@, por ello, afiliad@s nuestros también lo suscribieron y no se les hizo ningún reproche por su desvinculación.
  • Dijimos que este era un plan “low cost” y que se podrían haber conseguido mejores condiciones de salida. ¿Recordáis cómo se consiguió de un día para otro un aumento del 5 % por parte de la empresa? sin ninguna medida de presión.
  • Informamos que había un riesgo en la futura regulación y requisitos de la jubilación, porque todavía se estaba negociando en esos momentos en el Pacto de Toledo, y por tanto, no se sabían las penalizaciones por la jubilación anticipada.
  • Asimismo, para nosotros estaba claro que la ley aplicable a la jubilación anticipada sería la que estuviese vigente en el momento de llegar los compañer@s a los 63 años. Ahora ya la conocemos es la Ley 21/2021 de 28 de Diciembre que es la ley aplicable.

LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTE PLAN.–  Es de todos conocido que se suscribieron dos Actas por las organizaciones sindicales ATP, SIPA y CC.OO.

La primera Acta de fecha 20/10/2020 que es la que regula el plan de bajas voluntarias, y es la única que expresamente viene reseñada (Exponiendo segundo y Clausula novena) del documento de salida de cada emplead@, denominado: “CONVENIO DE TERMINACION DE MUTUO ACUERDO DE LA RELACION LABORAL”.

La segunda Acta es de fecha 13/11/2020, y ésta no se menciona en el documento de salida; es en esta Acta donde se indica que las partes firmantes “…se comprometen a analizar las consecuencias de aquellas modificaciones y adoptar las medidas que se acuerden una vez conocido el alcance de aquellas”

¿Porque no se incluyó esta segunda Acta en el documento de salida? Es un hecho que deberán explicar la empresa y los tres sindicatos firmantes.

¿COMO SE VENDIÓ EL PLAN A L@S TRABAJADOR@S?.– Como tod@s conocéis, los sindicatos firmantes vendieron el producto, como si fueran comerciales de la dirección, incluso vinieron antiguos sindicalistas jubilados a echar las cuentas de como quedaba cada emplead@ que se quería adherir.

Lo que nadie puede negar, es que a cada emplead@ se le hicieron “las cuentas” de cuanto le quedaba mensualmente en función de su salario y edad en este momento, pero también es cierto que a ninguno de ellos se le pudo entregar una simulación de cómo iba a quedar su jubilación; en parte, porque lógicamente, las penalizaciones aplicables no se sabían en ese momento. Pero eso, claro, tampoco se podía decir porque podría resultar negativo al fin último, conseguir lo que pretendía la dirección, desprenderse de unos 600 emplead@s.

Y este dato era importante, porque no era los mismo que un emplead@ tuviese más de 38 años cotizados o menos.

RESPUESTAS A LAS DUDAS PLANTEADAS POR EL COLECTIVO AFECTADO.-

Se nos solicitan tres cuestiones:

  1. Que nos aclaréis, si la ley afecta a nuestro colectivo, en qué medidas y si es así, a qué colectivos.
  2. ¿Cómo afectan los nuevos coeficientes reductores a nuestro colectivo y en qué circunstancias? Como, por ejemplo: el comienzo de la aplicación de la nueva ley.
    1. Si finalmente, hay confirmación de que la nueva ley afecta a nuestro colectivo, la convocatoria urgente de la comisión de seguimiento: para que adopten las medidas necesarias, que palien las pérdidas como consecuencia de la aplicación de la nueva legislación.

Desde CGT vamos a dar una respuesta conjunta a las dos primeras peticiones, dejando la tercera para el final.

Como ya hemos señalado la norma aplicable a vuestro colectivo es la Ley 21/2021 de 28 de Diciembre (BOE nº 312) que entró en vigor el día 01/01/2022 con sus disposiciones transitorias y adicionales, con especial relevancia de la Disposición transitoria 34ª que consta en el texto legal, y que modifica el art. 210 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Esta Ley afecta a todas las bajas voluntarias de las personas que se jubilen anticipadamente con 63 años, como será vuestro caso.

Entre los requisitos necesarios, para el acceso a esta jubilación, destacamos brevemente, los siguientes:

En el año 2022, se requiere tener 37 años y 6 meses cotizados.

En el año 2023, se requiere tener 37 años y 9 meses.

En el año 2024, se requiere 38 años cotizados.

….

Lógicamente, si hay alguien que no cumpla estos requisitos de cotización, no se podrá jubilar anticipadamente a los 63 años.

Las penalizaciones por la aplicación de los coeficientes reductores, también son diferentes en función de los años cotizados, así:

Más de 44 años y 6 meses cotizados, se le penaliza con un 1,625 % por trimestre anticipado. Estamos ante 8 trimestres=24 meses que son la diferencia entre los 65 y 63 años. Y se les aplicaría una penalización del 13 % sobre la base reguladora.

Menos de 38 años y 6 meses, se aplicaría una penalización del 21 % de la base reguladora.

…..

Aunque una vez aplicados los coeficientes reductores (ej. 13 % o 21 %) el importe resultante de la pensión no podría ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de la pensión, (que es de 2819,18 € la pensión máxima en 2022) en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de la jubilación anticipada.

En consecuencia, este porcentaje del 0,50 % por 8 trimestres/ 24 meses corresponden una penalización de un 4 % hasta final de diciembre de 2023.

Lo importante, y con la aplicación de la Ley actual, para las jubilaciones anticipadas con la pensión máxima, como puede ser la mayoría de vuestros casos, como criterio general, hay que decir que los coeficientes reductores se empiezan aplicar a partir de Enero de 2024 sobre la pensión.

 

Para quien tenga cotizados más de 44 años y 6 meses cotizados, las penalizaciones son:

Año jubilación 2023 –penalización un 4 %

Año jubilación 2024 –penalización un 4,90 %

Año jubilación 2025–penalización un 5,80 %

…..

Para quien tenga cotizados más de 41 años y 6 meses cotizados, las penalizaciones son:

Año jubilación 2023 –penalización un 4 %

Año jubilación 2024 –penalización un 5,30 %

Año jubilación 2025–penalización un 6,60 %

…..

Para quien tenga cotizados más de 38 años y 6 meses cotizados, las penalizaciones son:

Año jubilación 2023 –penalización un 4 %

Año jubilación 2024 –penalización un 5,50 %

Año jubilación 2025–penalización un 7,00 %

…..

Para quien tenga cotizados menos de 38 años y 6 meses cotizados, las penalizaciones son:

Año jubilación 2023 –penalización un 4 %

Año jubilación 2024 –penalización un 5,70 %

Año jubilación 2025–penalización un 7,40 %

…..

Respecto a la tercera petición que hacéis, la convocatoria urgente de la Comisión de Seguimiento. Debemos deciros que CGT no está presente en dicha comisión, que la componen sólo la dirección de la empresa y los tres sindicatos firmantes.

No obstante, apoyamos vuestra petición y la hacemos nuestra. Creemos necesaria que dicha comisión se reúna y pueda analizar y adoptar las medidas necesarias respecto de la situación de cada un@ de vosotr@s.

Esperemos que hayamos podido dar respuestas a vuestras dudas e inquietudes en relación con el plan de bajas voluntarias.

Y quedamos a vuestra disposición, para cualquier aclaración, sugerencia o actuación que podamos hacer desde esta organización sindical.

Salud y acierto.