Noticias como la del reciente accidente producido en las instalaciones de Volkswagen, con su fatal desenlace, nunca son esperadas, ni, por supuesto, bienvenidas.
No queremos entrar a especular sobre qué es lo que pudo suceder, porque todo cuanto pudiésemos decir en estos momentos serían conjeturas. Para eso ya está la investigación.
Dicen los sabios que no existen las casualidades, sino las causalidades, y accidentes como el sucedido el otro día, sacan a la luz posibles graves deficiencias del sistema preventivo, no ya de las empresas de los trabajadores que se vieron implicados en el mismo, también de la gran madre Volkswagen, que tanto alardea de los premios que recibe por la prevención y la seguridad, puritita fachada.
Este accidente no iba a ser menos, y de las declaraciones de unos y otros ante la Inspectora de guardia y el Técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se desprenden incumplimientos graves en materia preventiva, que no vamos a señalar como las causas del accidente, pero que por sí mismos, constituyen factores de riesgo que hacen pensar que esto podía haber pasado o pudiera pasar, cualquier día.
Como decíamos, según las declaraciones efectuadas ante la Inspectora de guardia, es posible que el “toro” con el que sufrió el atropello el trabajador de TEX, no tuviera la velocidad limitada a 9 km/h, que es la velocidad establecida por la Normativa de Volkswagen Navarra S. A. para este tipo de vehículos. Decimos que es posible porque es algo que deben determinar quienes llevan la investigación, al igual que las demás cuestiones.
También se dijo, que el conductor del “toro” no tenía ningún tipo de acreditación que le facultaba para conducirlo. En Volkswagen Navarra S. A. todo conductor para este tipo de vehículos, debe pasar un examen realizado por el Departamento de Gestión de Materiales, algo que por lo visto, es más que probable que no se hubiese hecho, al igual de lo que sucede con otr@s trabajador@s de subcontratas, que manejan carretillas.
Lo que sí ha quedado meridianamente claro, es que la jornada laboral diaria de los trabajadores afectados era de un mínimo de 10 horas. A nadie se le escapa que con el cansancio, la concentración disminuye, y ello puede provocar accidentes.
El Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto a la Coordinación de actividades empresariales señala, entre otras cosas, que
- Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.
- El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
- Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
Que cada cual saque sus propias conclusiones, pero a nuestro modo de entender, poco o nada de esto que señala la Ley, se ha cumplido.
Por tanto, las empresas de los trabajadores implicados en el accidente son responsables de estos incumplimientos, al igual que la empresa con la que Volkswagen Navarra S. A. tiene contratada la gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales, y por supuesto y principalmente, la propia Volkswagen, porque en primera y última instancia debe exigir y velar por el cumplimiento de su propia normativa y de la Legislación Vigente en materia preventiva.
No vamos a descubrir nada, está más que comprobado. La fórmula no falla.
Incumplimientos preventivos + Precariedad = Fatales desenlaces
En este caso, así lo ha sido. Volkswagen es experta en incumplir la Legislación, ahí están los numerosos requerimientos y actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y además, fomenta la precariedad laboral, no ya permitiendo la precariedad de l@s trabajador@s de las contratas y subcontratas, también la de sus propi@s trabajador@s.
En CGT, esperamos que se esclarezcan, cuanto antes, las causas de este accidente, que ninguno de estos incumplimientos que hemos señalado queden impunes, CGT ya ha presentado la correspondiente denuncia ante la Inspección, y por supuesto, que este trágico suceso sirva para que todos aprendamos la lección.
SALUD Landaben a 4 de Septiembre de 2015