Fuente: Último Cero
El Ministerio Fiscal ha ratificado hoy en juicio oral que Iveco practicó el ‘esquirolaje interior’ para paliar el efecto de una huelga convocada en solitario por CGT.
La huelga en Iveco tuvo lugar los días 15 y 17 de marzo de 2016; hoy, lunes, 22 de Mayo de 2017 ha tenido lugar la vista oral en el Juzgado de lo Social número uno, en la que en todo momento ha estado presente el informe que levantó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sancionando a la empresa por vulneración del derecho fundamental a la huelga.Iveco suplantó a los huelguistas con trabajadores de otras líneas y turnos, e incluso recurrió a mandos y personal de estructura, como Carolina Rodríguez, Ismael Lavín, Alberto Criado…
Las razones de la huelga fueron el malestar ante la no avenencia de todas las gestiones que se trasladaron al SERLA, así como el despido del trabajador Alberto Pascual.
“Cómo era de prever, la empresa jugó sucio y quiso paliar los efectos de la huelga poniendo a trabajar en los puestos de los huelguistas, desde gente del otro turno (más de 15 personas), hasta a los propios mandos. Ante esta situación, se llamó a la Inspección de Trabajo para que se presenciara y pudiera comprobar de primera mano lo que estaba ocurriendo. Después de esta visita, donde comprobaron los hechos de forma directa, la Inspección sancionó a la empresa con una infracción grave. Ha sido larga la espera y no exenta de trabas, pero finalmente tenemos dicha resolución en nuestras manos”, expresaba antes del juicio el sindicato convocante de los paros de dos horas por turno los días 15 y 17 de marzo de 2016.
“No queremos”, añadía CGT, “que este tema quede simplemente así, por lo que hemos decidido llevarlo hasta el final: hoy día 22 de mayo, a las 11:45 tendrá lugar el juicio en los juzgados de calle Angustias nº 40″.
Y efectivamente, hoy ha tenido lugar el juicio, en el que el abogado de CGT ha demostrado que IVECO cometió ‘esquirolaje interior’, como ya había avalado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dos trabajadores, uno que no secundó los paros y otro afiliado a CGT que sí los realizó han testificado.
Los dos operarios contaron lo sucedidos los días 15 y 17, y facilitaron nombres de trabajadores de otras líneas -como el de Anibal da Silva, de guarnecido- que fueron desplazados a la de bastidores, así como los de mandos y personal de estructura que realizaron tareas de producción.
El letrado de CGT elevó a definitivas sus conclusiones y afirmó: “Ha quedado claro que suecdió lo que ha contado la Inspección de Trabajo”.
La defensa de IVECO se escudó en que los cambios de puestos de trabajo son normales, algo que había desmetido el abogado del sindicato enumerando casos en los que las empresas los rechazan “incluso cuando se solicitan por razones de conciliación de la vida laboral y familiar”.
Negó también que los mandos realizaran labores de producción y aseguró que estaban haciendo funciones ante una próxima auditoria externa.
La presencia de trabajadores que declararon que estaban haciendo horas extarordinarias, como Anibal da Silva, la empresa dijo que tenía que ver con el absentismo, aunque en ningún momento supo cifrar el índice de absentismo.
El abogado de CGT, que cuestionó que “una huelga no parecía el mejor momento para hacer estudios para una auditoria y que las horas extraordinarias están prohibidas en jornadas de huelga”, hizo hincapié en que IVECO no hubiera llamado a declarar a Alberto Criado, analista, mando que ante la Inspección de Trabajo cambió sus manifestaciones tras ser pillado haciendo labores de un operario. “O el engaño del jefe que al que le pillaron con una llave en las manos de producción y no de verificación como hoy ha declarado”.
La representante del Ministerio Fiscal fue lacónica: “La prueba clave es la Inspección de Trabajo”.
“Los hechos descritos son constitutivos de infracción en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.5 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en los térinos que ha sido interpretado por la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras sentencias 123/1992 y 33/2011, ya referidas) por lo que se practica acta de inspección, por la infracción que se encuentra tipificada y calificada como GRAVE en el artículo 7.10 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto)”, concluye el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El magistrado-juez tiene ahora la última palabra.
Devolución de las horas de paro
En la vista oral, CGT ha pedido la devolución de las horas de huelga de todos aquellos que la secundaron y aparte una indemnización por daños y perjuicios al sindicato; “ya que creemos que se ha vulnerado uno de los derechos básicos y el arma más eficaz que tiene la clase trabajadora: el derecho a huelga”.
Por daños y perjuicios a la organización sindical, su abogado ha pedido 6000 euros, y la devolución de 4.836 euros, descontados de la nómina de los huelguistas del mes de marzo de 2016 por los paros parciales.
IVECO se opuso también a esta petición, argumentando, entre otras cosas, que la huelga le había generado un perjuicio económico, que cifró en 30.925 euros; por vehículos no fabricados o que tuvieron que ser revisados.
Al fializar la vista oral, trabajadores de IVECO expresaron públicamente su malestar contra Miguel Ángel Díez Mediavilla, jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por haberles transmitido que la empresa había recurrido la sanción impuesta, extremo que negó su abogado en el juicio. “Lo que no quiere decir que existiera conformidad con la infracción, pero a veces hay circunstancias que así lo aconsejan, como la cuantía de la sanción”, dijo.
La Inspección de Trabajo sancionó a IVECO con 626 euros el haber vulnerado el derecho fundamental a la huelga.