La Audiencia Nacional estima la demanda de NULIDAD de la modificación del STV/SIP respecto a los objetivos fijados para 2017 en cada organización, por no respetar el procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto del Trabajador). La declaración de nulidad de la modificación del STV/SIP de 2017 tiene efectos desde el 1 de enero de dicho año, y obliga a mantener los objetivos comunicados a principios de 2017 para la percepción del bono. El cambio de objetivos fue demandado por TODAS las fuerzas sindicales, acumuladas en una única demanda, y es un éxito de la UNIDAD SINDICAL.