Como es conocido por esta plantilla, en CGT mantenemos una clara y permanente oposición a las políticas que esta empresa viene desarrollando contra los intereses de l@s trabajador@s, oposición que se materializa en nuestros análisis, planteamientos, y propuestas concretas ante el Comité y ante la propia empresa, en nuestras comunicaciones dirigidas a la plantilla, y en la permanente acción de denuncia pública, sindical, y legal, de todos los atropellos e ilegalidades cometidas en paralelo al desarrollo de esas políticas empresariales. Pero además, como corresponde en el sindicalismo de clase, siendo coherentes con todo lo anteriormente dicho, y huyendo de la mera acción testimonial que se hace solo para guardar las apariencias, llamamos con frecuencia a la implicación y participación de l@s trabajador@s de esta empresa en la lucha contra las lesivas políticas empresariales e ilegalidades cometidas, con la convocatoria legal de huelgas, ejerciendo nuestro derecho fundamental y constitucional a hacerlo.
Es conocido también que esta empresa no respeta nada, y que dentro de esa intolerable falta de respeto a sus trabajador@s, a la legalidad, y a todo lo que se merece un respeto, tampoco respeta nuestro derecho legal a la huelga, adoptando en cada ocasión medidas para conculcarlo, como lo son las empleadas para la sustitución de l@s huelguistas abusando de la situación de precariedad de otr@s compañer@s.
Por este motivo CGT se ha visto obligada a demandar judicialmente una vez más a la empresa, obteniendo una sentencia que la condena sin paliativos y le obliga por una parte a indemnizar a nuestra organización, y por otra a restablecer a l@s compañer@s huelguistas las cantidades devengadas de sus nóminas por la huelga realizada.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de los de Pamplona/Iruña, de fecha de 30 de septiembre de 2014, contiene entre sus muchos contenidos de carácter demoledor para la empresa, los siguientes que extractamos textualmente:
<< FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.-
(…) “En el presente caso la actuación de la empresa constituye una evidente violación del derecho de huelga por cuanto el día 2 de noviembre de 2012 modificó los horarios y/o condiciones de prestación de servicios de 81 trabajadores (ampliando la jornada, adelantando la hora de entrada, retrasando la de salida, asignándoles a otros puestos, etc.) a fin de minimizar los efectos de la huelga legal convocada por el sindicato CGT la cual fue secundada por 92 trabajadores. El Inspector de Trabajo comprobó que dichas modificaciones sólo se habían producido ese día, y no otros, y la empresa no alegó la existencia de ningún motivo que justificara la prolongación de los horarios señalada. De hecho, la empresa no impugnó la sanción administrativa que se le impuso y en el acto de juicio oral no negó la comisión de la infracción ni trató de justificar o exculpar su actuación, oponiéndose sólo al importe de las indemnizaciones reclamadas.
Por todo ello resulta procedente estimar la demanda, declarando la existencia de la vulneración del derecho fundamental de huelga (art.28.2 CE) y la nulidad radical de la actuación empresarial. (…)
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (y 60 trabajadores huelguistas) contra la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad radical de tal conducta y debo condenar y condeno a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, a indemnizar a cada uno de los trabajadores demandantes en las cantidades que ahora se indican y al Sindicato CGT en la cantidad de 12.000 euros: (la sentencia establece una cantidad a cada trabajador/a según lo devengado en función de la categoría y antigüedad). (…)
VALORACION DE CGT
Por lo visto aquí pasa como en BANKIA: Que l@s directiv@s, más pendientes de ponerse medallas ante Alemania y trincar anualmente sus espléndidos “bonus”, son incapaces de gestionar la empresa dentro de la legalidad. Y así, esta empresa es condenada por despedir improcedentemente de forma masiva a trabajador@s contratad@s “en fraude de Ley”; por vulnerar el derecho fundamental a la huelga; es sancionada y requerida constantemente por la autoridad laboral competente por saltarse toda la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales, etc, etc…
No les basta tener el chollo de acuerdos y convenios que les regalan UGT y CCOO (quienes además siempre hacen y harán la vista gorda ante sus ilegalidades); ni les basta tener a su favor toda la legalidad en materia laboral que les proporcionan los gobiernos del PP y PSOE (que reforma a reforma han triturado el Estatuto de los Trabajadores hasta convertirlo en el “Estatuto de los Empresarios”). Con toda la legalidad de su parte tienen que hacer el ridículo una vez tras otra ante los tribunales de Justicia quedando al descubierto su incapacidad, su prepotencia, y su falta de vergüenza.
Esto no puede ser. L@s trabajador@s de VW-NA no nos lo merecemos, pero habremos de ser nosotr@s mism@s quienes lo cambiemos. En eso está CGT, porque esta empresa puede y debe funcionar de otra manera que sea mejor para l@s trabajador@s.
SALUD. Landaben, 04/11/2014