Miembros de CGT se enfrentan a penas de cárcel por la procesión del ’Santísimo Coño Insumiso’

Miembros de CGT se enfrentan a penas de cárcel por la procesión del ’Santísimo Coño Insumiso’

Hasta tres años de cárcel por convocar la procesión del ’Santísimo Coño Insumiso’ y el ’Santo Entierro de los Derechos Sociolaborales’. La Asociacion de Abogados Cristianos llevó estas manifestaciones a los tribunales “porque recreaban procesiones de Semana Santa”. El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla toma declaración este jueves a dos miembros de la Confederación General de Trabajadores (CGT), convocante de las mismas en abril y mayo del pasado 2014. Como muestra de apoyo a ambos, se ha convocado una concentración el jueves a las 10.00 horas en la Plaza de los Letrados de Sevilla, junto a los juzgados.

Los imputados, por ahora, son dos: el secretario general de CGT-Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de CGT-Andalucía, Félix Cervera. Los hechos concretos se refieren a una manifestación el 10 de abril de 2014 por los despidos en Damas y otra el 1 de mayo de 2014 en Sevilla, cuando se paseó el mencionado “coño insumiso”. Los querellantes les acusan de presuntos delitos contra los sentimientos religiosos (que conllevan multas de 8 a 12 meses) y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias (con penas de uno a tres años de cárcel y multa de 6 a 12 meses).

La mencionada asociación querellante recuerda que “se recreaban procesiones de Semana Santa, escenificadas en tono de burla”, todo ello “a ritmo de tamborada y presidida por el ’paso’ de una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen, portada en andas”. Además, “también se realizaron proclamas como que ’hay que quemar la Conferencia Episcopal’ o ’La Virgen María, también abortaría’”, todo ello “mientras la manifestación pasaba por delante de varias iglesias”.

Los abogados cristianos indican que, “supuestamente, el objetivo de la manifestación era protestar por el despido discriminatorio hacia una mujer que trabajaba en una empresa, así como reclamar la mejora de los derechos sociolaborales, temas lógicos tratándose de un sindicato laboral”, pero “dichas reivindicaciones nada tienen que ver con la Iglesia Católica, y mucho menos justifican su escarnio, mofa e incitación a la violencia”.

La defensa, que ejerce el abogado de CGT y de la cooperativa Jarsia, Luis de los Santos, muestra a eldiario.es/andalucía su “asombro por la utilización banal y basada en intereses políticos predemocráticos del derecho penal por parte de la Asociación de Abogados Cristianos”. El letrado comenta que “en los últimos años hemos visto cómo esta oscura asociación ha estado detrás de mútiples denuncias de este tipo (entre ellas la de Leo Bassi) que, lejos de ser delito, han afianzado el derecho a la libertad de expresión de las manifestaciones culturales y políticas”.

Asimismo, el abogado opina que “se intenta engañar a la opinión pública y a la ciudadanía en una ciudad en la que la religiosidad popular está tan arraigada”. “Este asunto no tiene nada que ver con la religión y se intenta, a través del Código Penal, criminalizar la libertad sindical y la de expresión” ya que, según recuerda, “las manifestaciones fueron convocadas para protestar por conflictos laborales en distintas empresas, sin que el factor religioso tuviera nada que ver, ni de cerca”.

Una “interpretación delirante”

“Una interpretación preconstitucional, como pretende esta asociación, conllevaría a que, por ejemplo, una concentración para exigir el fin de la ’ley antitabaco’ en la que estuvieran concentrados cientos de personas fumando podría ofender los sentimientos religiosos de un grupo de personas de religión musulmana que estuviera en ramadán. O un grupo de personas vestidas de negro para reinvindicar la muerte de los derechos sociales podría estar ofendiendo a un grupo de hinduistas que saliera de un funeral en ese momento. En definitiva, una interpretación penal delirante de ese tipo conllevaría que muchos ciudadanos nos pusiéramos delante de un juez imputados por un delito contra los sentimientos religiosos”.

A su juicio, “los jueces en España tienen sentido común y es clara una jurisprudencia consolidada en la que para que este tipo de delito se consuma es necesario que exista un ánimo de ofender a esa religión” y “es claro que en este caso se trataba de hechos puramente laborales y por ello tiene que estar fuera del ámbito del derecho penal. En esa línea, exige “un plus de responsabilidad a este tipo de asociaciones ya que el generar una alarma social innecesaria, movidas por intereses ideológicos y políticos que algunos medios califican de ultraderecha, y alejados de la religión, puede provocar precisamente lo que se está denunciando y azuzar el fanatismo ideológico”. “Todos recordamos el artefacto explosivo que colocaron en el teatro de Leo Bassi a raíz de una denuncia de este tipo”, recuerda el letrado.

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